Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mariana A. Lozada, Inpreabogado Nº 113.482, con carácter de apoderada judicial del ciudadano YAICOB JACOBO RAMIREZ COLMENAREZ, cédula de identidad V-12.278.286, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, por el desacato de la Providencia Administrativa N° 022/2009 del 19 de enero 2009 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy; y, ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 022/2009, dictada el 19 enero 2009, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, donde se ordena el reenganche y pago de salario.....