Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GABRIEL LARA cédula de identidad V-11.346.967, asistido por el abogado Gabriel Fernández, cédula de identidad Nº 9.722.925, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 110.935, contra la FUNDACIÓN UNIDAD EDUCATIVA FELIX LEONTE OLIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.