Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR el amparo constitucional cautelar solicitado por los abogados EFRAÍN ANTONIO HERNÁNDEZ ORTEGA, JOSÉ JAVIER OLIVO POLETTI y ROGELIO TOSTA ORTEGA, cédulas de identidad V-7.109.676, V-8.840.534 y V-14.463.694, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 55.820, 49.890 y 102.600, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de la empresa CONSTRUAVAL MAÑONGO, M-7, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero 2006, Nro. 59, Tomo 6-A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 442/2006 de .....