Se declaro : 1) CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, asistido por el abogado Carlos Alejandro Padrinos Malpica, inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.053, y en consecuencia se declara la nulidad de la Orden Administrativa Nro. 2090-06-60, y Punto de Cuenta Nro. 471-06-2.006, ambos de fecha 14 de junio 2006, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E). y, 2)SE ORDENA la reincorporación del querellante al ultimo cargo desempeñado, -Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo- así como los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado -20 de junio 2006- hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.