Por las razones expuestas, y por cuanto como quedó establecido, el amparo solicitado en el recurso interpuesto fue declarado improcedente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por el ciudadano MIGUEL DÍAZ BLUM, cédula de identidad V-9.447.817, con carácter de Síndico Procurador del Municipio Valencia, Estado Carabobo, asistido por Gustavo León Villalba, cédula de identidad V-9.406.243, inscrito en el Inpreabogado N° 38.862, contra el amparo cautelar decretado por este Tribunal el 31 de julio 2007, considerando que no puede formularse oposición a una medida que no fue decretada.