Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado ENRIQUE PARRA ESCALONA, cédula de identidad N° V-5.209.929, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 19.169, con el carácter de apoderado judicial de FRONT LIGHT CORPORACIÓN PUBLICITARIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de agosto 2005, N° 01, Tomo 62-A. En consecuencia SE ORDENA al Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO no impedir la instalación de cuatro elementos publicitarios (Vallas Tipo II) en las ventanas panorámica sobre la fachada lateral vista sur-norte, de la Torren Banaven, ubicada en la avenida Bolívar, Valencia, Estado Carabobo. La empresa recurrente se encuentra obligada a cancel.....