este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SOEL RODRIGO MALDONADO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.992.750, debidamente asistido por los abogados Edgar José Dávila Yánez, Mary Isabel Santiago González y Edgar Carolina Dávila Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.588.067, V.- 14.381.192 y V.26.020.152, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 174.683, 177.447 y 294.429, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y G.....