este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE MARCELO OCHOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.074.077, actuando en su condicion de Presidente de la Asociacion Civil Residencias Flores de la Granja, asistido en este acto por el abogado ORLANDO JOSE BELISARIO FLAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.276.688 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.942, interpuso por ante este Juzgado Superior acción de Amparo Constitucional contra la omisión y falta de pronunciamiento sobre la solicitud de copias certificadas de las variables urbanas y zonificación.....