En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por los ciudadanos ELI JOSÉ MATIE y WILLIANS RAMÓN PIRELA, cédulas de identidad V-10.730.126 y V-6.679.232, respectivamente, parte querellante en el presente proceso.