Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por el abogado William Gánen Barbella, cédula de identidad V-7.106.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 39.864, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES TÁMESIS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de agosto 2002, Nro 35, Tomo 51-A, en consecuencia se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo Nro. DH-05-570/06 emanado de la Directora de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO, e igualmente se ORDENA al mencionado ente permitir la instalación de las vallas publicitarias de los conjuntos residenciales Villa Mucuruma, Los.....