Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: 1. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.264, con carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO BEJUMA, ESTADO CARABOBO.y: 2. En consecuencia, SE ORDENA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 1271 dictada el 30 de diciembre 2005, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa, y así se decide.