Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sede Valencia, Estado Carabobo, actuando con la competencia constitucional que tiene atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia dictada el 29 septiembre 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALI BUSTAMANTE MORATINOS, cédula de identidad V-1.459.195, abogado, Inpreabogado Nro. 20.250, actuando en propio nombre, y en representación de EDALIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 octubre 1982, bajo el Nro. 94, Tomo 123-A-Pro, contra el Teniente Coronel FABIO ZAVARSE PAVÓN, Comandante del DESTACAMENTO No. 25 DE L.....