Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.954, actuando en Representación de la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES S.A ( DOMESA), sociedad mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1975, bajo el Nº 02, tomo 58-A-Sdo , con el objeto de interponer un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expue.....