Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Silvera, Inpreabogado Nº 95.796, con carácter de apoderada judicial del ciudadano HERMINIO JOSÉ MONTOYA, cédula de identidad V-3.709.854, contra el MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY, y ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY, el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 098/2009, dictada el 13 mayo 2009, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Herminio José Montoya, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, contentiva del presente dispositivo.
El presente mandamiento de .....