Se constituyó el Tribunal en la Sede de la demandada Sociedad Mercantil CHIKIEXPRESS, C.A., ubicada en Centro Comercial Shopping Center, Local 112-113, Urbanización Prebo Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ BARTOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.658, en su carácter de Apoderada Judicial de DELICATESES D¿JOAO. Se designó a la depositaria judicial Venezuela, C.A y perito avaluador. Se notificó de la misión ROSALBA HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.875, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil CHIKIEXPRESS, debidamente asistida por el Abogado ELY JONATHAN MONTAÑEZ SMITH. Se practicó Embargo Preventivo de bienes de la demandada por CIENTO SIETE QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SEIS CENTIMOS (BS. 107.559,6). La representante de la demandad celebró convenimiento con la parte actora y los bienes embargados quedaron bajo la guarda y custodia de la demandada.