Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se le notificó de la misión a realizar a la hija del demandado, quien manifesto que este no se encontraba en la ciudad. Se practicó la medida de embaro ejecutivo ordenada por el comitente sobre el inmueble señalado por los actores, el cual se dejó bajo la guarda y custodia de un ciudadano familiar del demandado que manifestó que se encontraba en calidad de inquilino.