Se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida Boyacá Nro. 101-70, entre las Calles Libertad e Independencia, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.685, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil Inmobiliaria Pescara, C.A., a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal se comunicó telefónicamente con el representante de la demandada, ciudadano NELSON MINA SOLARTE, quien manifestó que venía en camino y se le concedió un lapso de 30 minutos para que haga acto de presencia, pasado los 30 minutos se hizo presente y aperturó las puertas del inmueble. El notificado procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. Se designó Depositaria Judicial. Se practicó SECUESTRO del inmueble y se entregó a la depositaria para su guarda y custodia.