Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDAS DE EMBARGO SOLICITADA, por la parte demandante. Y así se declara.
Notifíquese a la parte, por cuanto la Interlocutoria fue dictada fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
EXP:924