En merito a lo expuesto; este Tribunal Sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 2 y 3 del artículo 340 eiusdem. ASI SE ESTABELECE.
Publíquese Regístrese y Déjese copia :
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo
EL SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Manuel Antonio Acosta