Esta Juzgadora considera que sin entrar a analizar lo esgrimido por la demandante, en relación a la procedencia de la acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento, lo cual constituye un asunto que será dirimido en la Sentencia Definitiva, y los cuales forman parte del contradictorio que será cuestión del fondo como se dejó asentado. En consecuencia a juicio de quien decide declara improcedente lo peticionado. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en
Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
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Ley NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO Y SEGUESTRO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 974.-
ng.-