En consecuencia es forzoso concluir que la reconvención propuesta debe declararse Inadmisible. Y así se establece.
Por lo meritos antes expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y
SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INAMISIBLE la presente Reconvención.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp. 1035.-
Ng.-