DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara CON LUGAR la demanda de Resolución de contrato de venta a Plazo, suscrito por el accionado el 2 de abril de 1973, e interpuesta por la abogada MAGALY DIAZ VEROES, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) continuador del BANCO OBRERO, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO MENDOZA. Y se declara resuelto el contrato de venta a Plazo, sobre el inmueble ubicado en la urbanización, LOS GUAYOS II, SECTOR 3, TRANSVERSAL 05, CASA N° 20, Municipio Autónomo Los Guayos del Estado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa Nro. 07 de la vereda 10, con una distancia de diez metros (10,00 Mts). SUR: Su frente, trasversal 05, con una distancia de diez metros (10.00Mts). ESTE: con la casa Nro. 22 de la Trasversal 05,.....