este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA ; la presente instancia, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 y 944 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de embargo decretada. Asimismo se da por terminado el procedimiento y se acuerda el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (19) días del mes de Diciembre de 2005. (2005).- Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
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