Por todo lo expresado; éste Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así como también ofíciese al Registro Subalterno del 2do Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo a los fines de la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Yorlandi Viviana Perez.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Yorlandi Viviana Perez,
Exp. 36.668