II
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Para conocer de la demanda ejercida por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la Asociación Civil Club Internacional de Guataparo.
Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleim.....