II
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, los Municipios, San Joaquín y Mariara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese Transcurrir el plazo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
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