Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulo 374 primer aparte, 269 y 944 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda suspender la medida de secuestro decretada y se da por terminado y archiva el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos Mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
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