DISPOSITIVA
Esta Juzgadora aprecia, como tutora de la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aras de las garantías inviolables del derecho a la defensa y el debido proceso y con el fin de garantizar una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita. Y en uso de las atribuciones que me confiere la norma establecida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, La Inhibición propuesta y ordena que la Inhibida cese en sus funciones en la presente causa. Se procede a designar Secretario Accidental para que siga conociendo del presente procedimiento Administrativo Disciplinario, al ciudadano Jo.....