Siendo ello así, se puede evidenciar en el libelo de la demanda que el abogado JULIO CESAR BANDRES NARANJO, y FANNY MENDOZA DE BANDRES, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano AURELIO DE ALMEIDA LUIS, narra en el libelo en forma clara y terminante los hechos que la motivan y alegan que el vehículo de su representado sufrió unos daños que especifican; pero al señalar otras piezas automotrices, tales como: parachoque trasero, soporte del parachoque, tuberías, guardafangos, , marco del vidrio, platinas de vidrio, techo, solamente hace mención de que están dañados sin explicar la magnitud del daño
En merito a lo deducido, aprecia esta juzgadora que esta cuestión previa debe declararse CON LUGAR y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,