En relación a la apelación del auto de fecha 4-12-2006; este Tribunal en estricto apego al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"suspensión de la ejecución por alegarse prescripción de la ejecución o cumplimiento de la sentencia. Salvo lo dispuesto en el articulo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuara d derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:...."
No oye la apelación interpuesta, pues la ejecución comenzada no es posible interrumpirla y así se decide.
En cuanto a la copia certificada esta Instancia se pronunciara por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Yorlandi Viviana Pérez