IV
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción incoada por LA Abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, titular de la cedula V-11.364.198, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.371 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.102.640 y de este domicilio; en contra del ciudadano MIGUEL ERASMO QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 3.210.771 y de este domicilio, asistido por la abogada MARY RIERA ROJAS, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.606, por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se condena a la parte demandante de las costas de esta instancia, p.....