Visto lo anterior, esté órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse acerca de la solicitud formulada. En tal sentido se observa, que evidente en la dispositiva del fallo de fecha 16 de Diciembre de 2005, no hubo condenatoria en costas a la parte perdidosa. Por las razones expuestas este Instancia declara PROCEDENTE la solicitud interpuesta y condena en costa a la parte que resulto totalmente vencida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. YULEIMA CASTILLO OVIEDO,
SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez