Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de Mayo del Dos Mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se dicto sentencia en la sala de este despacho siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. Nro: 872.-