conviene en la demanda en odas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el juicio conviene en entregar formalmente el inmueble objeto de la causa, libre de personas y bienes en las buenas condiciones de conservación en que se encuentra. En ese mismo acto, las abogadas MORELLA ARTEAGA Y LIVER DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.5l0 y 78.445, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana INGRID ZULAY MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. 7.561.077 y de este domicilio, aceptaron el convenio propuesto por la demandada de autos, recibieron el inmueble identificado con el Nro. 1-4, de la Urbanización Guayabitos, Conjunto Residencial Camino Real, Municipio Autónomo Naguanagua, Estado Carabobo