Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por la abogada GLADYS JANEHT HIDALGO, inscrita en inscrita en el
Inpreabogado bajo el N°. 86.654, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL ESTEBAN TORRES ORELLANA y ROSAIDA ISABEL SANDOVAL DE TORRES, contra el ciudadano ALI ENRIQUE SOSA , cuyo apoderado judicial es el abogado PAOLO CONSONI, todos identificados plenamente en autos.
En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada: PRIMERO la entrega del inmueble objeto de arrendamiento, constituido por un apartamento distinguido con el N°. 01-01, Primer piso, del Bloque 7, Edificio 1, Tipo B-4, Sector Único, de la .....