Es de esta forma, como la sentencia parcialmente transcrita señala que el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia, sólo y sólo sí, advierte un error desde el punto de vista legal que pueda conducir a la lesión de un derecho constitucional, ya que, no tiene sentido que reconociendo un error y/u omisión, se provoque un perjuicio al Justiciable, cuando en nuestras propias manos se encuentra la posibilidad inmediata y directa de la aplicación de la Constitución, para asegurar la integridad de dicho texto. Siendo así, mal puede mantenerse un pronunciamiento inconducente desde el punto de vista legal e incluso, constitucional, en virtud de lo cual, con fundamento en lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, de conformidad con lo establecido e.....