Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Civil, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR La demanda intentada por la ciudadana IRAIDA SÁNCHEZ de CHOCRON contra el ciudadano JUAN ALBERTO MACHADO MARTÍN y la SOCIEDAD MERCANTIL LICORERIA BIN BLOW S.R.L., todos plenamente identificados, por DESALOJO. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada hacer entrega del inmueble a la parte actora completamente desocupado y solvente en el pago de los servicios públicos y cuotas de condominio. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.825.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a.....