Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente
demanda intentada por la Empresa PINTURAS OSGELARR C.A, representada por su apoderada judicial abogada GINA SANMITO RUIZ, identificada en autos, contra la ciudadana ANGÉLICA MARIA MEJIAS GUEDEZ, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el.....