Por lo tanto se considera el Secuestro a la existencia de siete (7) causales especificas lo que hace que dicha medida tenga características peculiares y diferentes a las demás, por lo que se concluye que dicha medida siempre será una medida causada nunca caucionada.
La única excepción para que exista caución en este tipo de cautelar es la tipificada en el Ordinal 6to del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil y para ello es necesario que exista Sentencia definitiva y que el poseedor apele sin dar fianza.
En consecuencia por lo antes expuesto se niega lo solicitado por el abogado SEBASTIANO VALVO, en la referida diligencia. Así se establece.