Por las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa , por decaimiento del trámite en la acciòn propuesta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte actora de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil siete. Años: 197º. De la Independencia y 147º. De la Federación.