REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud formulada por la ciudadana MANUELA MIRANDA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº: V- 4.137.371, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MAURA VILLENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 34.759, anteriormente identificada, en la cual pide se le declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: MANUELA MIRANDA VARGAS, la posesión y .....