En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuesta, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos,
Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en Sede Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL TRIGAL SUR, C.A, representada por los abogados ARMANDO MANZANILLA, LUIS ENRIQUE TORRES y DOUGLAS FERRER, debidamente identificados en autos, contra la Empresa Mercantil FARMACIA GALENICA, C.A, cuyos representantes judiciales son los abogados: REINALDO RONDON Y LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, igualmente identificados en el expediente, por Resolución de Contrato.
SEGUNDO: Se declara Resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de Julio de 1997.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada a hacer entrega .....