Profundizado de este modo como ha sido analizar el momento en que el Órgano Administrador de Justicia debe o no decretar las medidas clásicas cautelares establecidas en la Norma Adjetiva, adminiculada la misma con los recaudos traídos a los autos por la parte actora con vista a los hechos narrados, esta Juzgadora resuelve NO ACORDAR el decreto de las medidas solicitadas en virtud de que no fueron probadas las múltiples razones en las que fundamenta el actor su pretensión, que como consecuencia de ello, conllevaría a materializarse el Embargo Preventivo y el Secuestro solicitado; toda vez que quien decide, apegada a las normas jurídicas y a la Jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal, evidencia que la parte actora no llenó uno de los requisitos fundamentales para decretar las medidas solicitadas, tal como lo establece el artículo 585 del Código del Procedimiento Civil, como lo es el Periculum In Mora; exhortando a la parte actora a continuar el proceso por medio de lo.....