Por lo antes expresado ocurrió la perención de la instancia en la presente causa.
En consecuencia: este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. De conformidad con el artículo 267, ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la Abogado FANNY GARCIA DE GIGLIOLI, apoderada judicial del ciudadano JAVIER FELIPE CÁCERES GIL, antes identificado, contra la Sociedad de Comercio BLUE DOLPHIN C.A, representada por el ciudadano GREGORY JOSÉ ESCALONA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.822.505 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES.