es por lo que este Tribunal, por las razones antes expuestas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, NIEGA las medidas de Secuestro y Embargo solicitadas por la parte actora.
Notifíquese a la demandante de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta.