DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR La cuestión previa promovida por el
ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ, asistido por el abogado GUSTAVO RAFAEL CORDOVA, actuando a titulo personal y en nombre y representación de
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil siete. Años: l97° de la Independencia y 148° de la Federación. La Juez, Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. .....