En consecuencia, SE REPONE el presente juicio al estado de anular el auto de fecha 12 de Junio de 2006 y ordena la expedición de los carteles previstos en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, quedando nulas en consecuencia todas las actuaciones subsiguientes de dicho auto, en atención al Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.