De los antes trascrito se desprende que las partes deben interrumpir el lapso de la perención y/o extinción por decaimiento de la acciòn, solicitando del Juez dicte la decisión respectiva, en virtud que estas son de orden publico y deben decretarse de aùn de oficio, por lo que esta sentenciadora considera que en este proceso debe declararse la extinción de la presente causa por abandono o decaimiento de la acciòn, compartiendo así el criterio sostenido por la mencionada Sala. Así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa , por decaimiento del trámite en la acciòn propuesta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte actora de la misma.
Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los .....