Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda por extinción de hipoteca en razón de haberse cancelado el precio de la cosa hipotecada de conformidad con el artículo 1.907 ordinal 4to del Código Civil Venezolano, intentada por el ciudadano ALFREDO DE JESUS SANDOVAL, debidamente asistido por el abogado CARLOS SANDOVAL, identificados en autos, contra la Sociedad de Comercio Corporación Bucaral Tres C.A., identificada en el expediente.