Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, desglósense éstos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, firmando la secretaria temporal, cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.